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FORMULARIO SBDAE-01
Aviso de Contratación de
Auditores
Externos del Banco
o de la Propietaria de Acciones Bancarias
(Acuerdo 4-2010 y sus modificaciones)
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La junta directiva del sujeto regulado o el gerente general,
designará dentro de los tres primeros meses de su año fiscal la
firma de auditores externos que llevará a cabo la función de
auditoría externa para el nuevo período fiscal. El sujeto
regulado notificará a
la Superintendenciael nombre de la firma de auditores externos designada, lo cual
se realizará dentro de los siete (7) días calendarios
posteriores a su designación.
(Artículo 8, párrafo primero del Acuerdo 4-2010 y sus
modificaciones).
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| Nombre del Banco |
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Firma de auditores externos que contratará
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Fecha de designación de auditores externos
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Debe colocar Fecha de Designación
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| Cierre de Período Fiscal |
Introduzca final del período fiscal
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Evidencia de la gestión de la calidad de
la firma y
sus políticas de independencia
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Los sujetos regulados, para asegurarse de la competencia de las
firmas auditoras y la calidad de su trabajo, solicitarán a éstas
la evidencia de la gestión de calidad de las firmas que
establece la Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NICG)
1, además de sus políticas de independencia, evidencias éstas
que deberán remitir a
la Superintendencia
al momento de aviso de contratación.
Esta Superintendencia se reserva el derecho de solicitar el
historial de calidad (resultados de revisiones de calidad
internas y externas, amonestaciones y sanciones) de la firma de
auditores externos, del socio encargado de la auditoría, del
socio de calidad y de los gerentes que participen en la
auditoría del sujeto regulado.
La información a la cual hace referencia el párrafo anterior
también podrá ser presentada a esta Superintendencia por la
firma de auditores externos previo acuerdo con el sujeto
regulado auditado.
La firma de auditores externos podrá remitir la información
solicitada en el párrafo anterior en una misma comunicación en
relación con un sujeto regulado o, en relación con varios
sujetos regulados a los cuales se les presta el servicio de
auditoría.”
(Artículo 8, Acuerdo 4-2010 y sus modificaciones).
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Favor indicar si la evidencia de la gestión de la calidad y
políticas de independencia de la firma auditora serán remitidas
por *:
*
El detalle de esta información se deberá remitir a través del
correo electrónico superbancos@superbancos.gob.pa, haciendo
referencia en el asunto “Acuerdo 4-2010, artículo 8: Informe sobre
la gestión de la calidad de la firma de auditoría externa).“
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La Superintendencia de Bancos de Panamá, en atención y
concordancia con el derecho al tratamiento y la protección de
datos personales y en base a los principios de licitud,
veracidad, exactitud, transparencia, confidencialidad,
finalidad, lealtad, proporcionalidad, responsabilidad, seguridad
de datos y portabilidad, sobre la información y datos personales
de clientes, proveedores, colaboradores y excolaboradores,
comunica que dichos datos serán tratados de forma estrictamente
confidencial y en salvaguarda, de conformidad con lo establecido
en la
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2021
que la reglamenta y la política interna desarrollada por esta
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totalidad la política de protección de datos ni los términos y
condiciones de este aviso, deberá abstenerse de compartir
cualquier tipo de información a la Superintendencia de Bancos de
Panamá por cualquier medio físico, óptico y/o electrónico. En
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tratamiento de sus datos personales, para tal efecto deberá
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