“La junta
directiva del sujeto regulado o el gerente general, designará dentro de los tres
primeros meses de su año fiscal la firma de auditores externos que llevará a cabo
la función de auditoría externa para el nuevo período fiscal. El sujeto regulado
notificará a
la Superintendenciael nombre de la firma de auditores externos designada, lo cual se realizará dentro
de los siete (7) días calendarios posteriores a su designación”.
(Artículo 8, párrafo primero, Acuerdo 4-2010, modificado por el Acuerdo 9-2010).
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Nombre del Banco |
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Firma de auditores externos que contratará |
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Fecha de designación de auditores externos |
Debe colocar Fecha de Designación
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Cierre de
Período Fiscal |
Introduzca final del período fiscal
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“Los sujetos regulados, para asegurarse de la competencia
de las firmas auditoras y la calidad de su trabajo, solicitarán a éstas la evidencia
de control de calidad de las firmas, además de sus políticas de independencia, evidencias
éstas que deberán remitir a
la
Superintendencia
al momento de aviso de contratación.
La información a la cual hace referencia el párrafo anterior
también podrá ser presentada a esta Superintendencia por la firma de auditores externos
previo acuerdo con el sujeto regulado auditado…” (Artículo
8, Acuerdo 4-2010, modificado por el Acuerdo 9-2010)."
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